Sociedad

Las leyes de inclusión vulneran derechos

La contrapartida de toda elección siempre será la discriminación. La no discriminación supone la no acción.

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El verbo discriminar es sinónimo de diferenciar, separar y distinguir. La acción misma del hombre implica necesariamente discriminar. Cuando un individuo actúa, está implícita la elección de sacrificar otras actividades dado que no se puede hacer todo al mismo tiempo.

Debido a que los recursos son escasos y las necesidades son ilimitadas, en toda acción el ser humano distingue, elige y asigna recursos para satisfacer sus necesidades prioritarias. La contrapartida de toda elección siempre será la discriminación. La no discriminación supone la no acción.

Muchas veces, cuando se hace referencia a conductas que excluyen a otras personas, se utiliza el término “discriminación” de forma condenatoria y con pretenciones resarcitorias. Sin embargo, la única discriminación condenable es el trato desigual frente a la ley, es decir que la única discriminación condenable la ejerce el aparato represivo del Estado. El resto de las discriminaciones implícitas en la acción humana, son producto de las elecciones que cada individuo haga en el uso de su propiedad.

La única discriminación condenable es el trato desigual frente a la ley, es decir que la única discriminación condenable la ejerce el aparato represivo del Estado.

Nadie debe ir contra el dueño de un bar que no me quiere tener como cliente y nadie debe ir contra alguien que no me invite el domingo a una reunión social en su casa. Ambos, en el ámbito de su propiedad, están en pleno ejercicio de sus derechos y no lesionan los míos. Sin embargo, muy contrariamente a esto, el INADI y otros engendros fascistas de la imposición del pensamiento único, les caerán encima a dichos dueños para hacer cumplir las leyes ilegítimas que mencionamos.

Todos somos iguales ante la ley independientemente de nuestras creencias religiosas, el color de piel o nuestras preferencias individuales. El principio de igualdad ante la ley nos garantiza vivir en un clima de respeto recíproco y seguridad jurídica. Esta es la razón por la que a la justicia se la personaliza con una mujer con ojos vendados y una balanza simétrica en una de sus manos. Ambas cosas representan la imparcialidad y la igualdad ante la ley. Es sumamente importante subrayar que la igualdad ante la ley justamente significa respetar las diferencias que existen entre las personas. Cuando la ley pretende hacernos iguales en nuestras diferencias, pierde esa imparcialidad rectora y fundamental y termina por dañar los derechos que supone defender.

Hoy en día, muy contrariamente al libre uso y disposición de la propiedad garantizada en la Constitución, la doctrina de la propiedad relativa y «el destino universal de los bienes» ganó un lugar en las legislaciones vigentes, aun siendo contrarias a nuestra carta magna. Es así como actualmente se denosta a los dueños de un boliche, bar o restaurant que se les ocurre ejercer su derecho de admisión. Para ese caso, se dice que la persona en cuestión fue «discriminada». Algo similar ocurre con las mujeres que protestan cuando ciertos clubes privados sólo aceptan a hombres como socios y viceversa, cuando se reclama igual paga independientemente de las capacidades o cuando se reclama igualdad de cupos por sexo en plantillas y directorios de empresas, algo tan ridículo como pedir cupos para gente con pie plano.

Cuando la ley pretende hacernos iguales en nuestras diferencias, pierde esa imparcialidad rectora y fundamental y termina por dañar los derechos que supone defender.

Es imprescindible comprender que, tanto una propiedad residencial como una propiedad comercial, tienen dueños. Muchas veces se piensa que, por estar abierta al público, una propiedad comercial es un lugar público. Sin embargo, se trata de una propiedad privada abierta al público.

La única diferencia entre una propiedad residencial y una propiedad comercial estriba en que, en una residencia, la regla es que nadie puede ingresar a la propiedad mientras que la excepción hace posible el ingreso de quien disponga su titular. En el caso de una residencia comercial, la regla es que está abierta para el ingreso del público y, la excepción, es la no admisión de quien el dueño decida.

Pero últimamente, el avasallamiento a los plenos derechos de propiedad han ganado terreno tanto en la opinión pública como en el plano legislativo sometiendo a los genuinos dueños a multas, clausuras y hasta penas de reclusión en contextos donde no ha existido lesión de derecho alguna. El plano laboral que más arriba mencionamos, no es la excepción dado que, quienes no son elegidos durante un proceso de selección, con frecuencia denuncian haber sido discriminados.
Livianamente se califica de discriminadores a individuos que, en ejercicio de sus derechos no actúan conforme a las preferencias o conveniencia de otros. Lejos de analizar en profundidad estos reclamos arbitrarios, algunas personas ofrecen el aplauso y consentimiento mientras que, la gran mayoría, prefiere eludir conflictos con el muy conveniente discurso políticamente correcto.

Esta hipocresía generalizada termina siendo cómplice de leyes absurdas que afectan los principios básicos de justicia y derecho. ¿Acaso no tienen derecho los propietarios de un boliche privado a seleccionar a sus clientes? Quienes constituyen un club privado, ¿no debería poder decidir libremente qué socios admitir y qué actividades realizar? ¿No es legítimo que una persona elija a sus amistades y que los empresarios seleccionen a sus colaboradores bajo los parámetros que ellos crean más apropiados y conducentes?

Resulta un flagrante ataque al derecho las llamadas discriminaciones positivas ya que constituyen leyes que obligan a las personas a tomar elecciones que no tomarían de haber actuado libremente y resultan una subestimación ofensiva para las llamadas minorías.

Resulta un flagrante ataque al derecho las llamadas discriminaciones positivas ya que constituyen leyes que obligan a las personas a tomar elecciones que no tomarían de haber actuado libremente y resultan una subestimación ofensiva para las llamadas minorías.

El hecho que tengamos los mismos derechos ante la ley, no implica que la ley nos obligue a relacionarnos, celebrar contratos o asociarnos con personas con las que preferimos no vincularnos. Como resaltó Abraham Lincoln, «No entiendo la falsa lógica que supone que porque me niego a aceptar a una mujer negra como esclava, significa que debo aceptarla como mi mujer«.

La ley debe limitarse a velar por el respeto recíproco y la preservación de nuestras libertades. Nada justifica invadir los legítimos planes de vida de otros.

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