Asociado al Cártel de los Soles en Venezuela y vinculado a Roberto de Jesús Soto García, uno de los socios de los “narcosobrinos” de Nicolás Maduro y Cilia Flores, el hondureño Wilter Neptalí Blanco Ruíz, fue el líder del Cártel del Atlántico, una organización criminal que le permitió acumular una inmensa fortuna a través del narcotráfico. En quince años de actividad logró amasar, según se calcula, unos 300 millones de dólares además de una gran ascendencia sobre políticos, funcionarios públicos, policías y militares que le brindaban protección. Disfrutar de los placeres que tal posición y capital le proporcionaban, sirvió en gran manera para dar con su paradero[1].
Wilter Blanco Ruíz fue condenado en la Corte del Distrito Sur de Florida el 31 de mayo de 2017 a pagar 20 años de cárcel, luego de declararse culpable tras su captura en Costa Rica [2] y extradición [3], del cargo de conspiración para importar narcóticos a los EE.UU., liderando el Cartel del Atlántico, organización criminal responsable de conspirar para importar al menos 1.800 kilogramos de cocaína [4]. Este narcotraficante, ligado al Cártel de los Soles y a los “narcosobrinos” de Niciolás Maduro, luego de cumplir 46 meses de prisión (unos cuatro años) de la referida sentencia (menos del 20 por ciento de la pena), intentó ante el tribunal una reducción de la pena y su liberación inmediata, acogiéndose a lo establecido en 18 U.S.C. § 3582(c)(1)(A), sustentándose en la amenaza que representa la pandemia de Covid-19.
Específicamente, Wilter Blanco presentó el 10 de septiembre de 2020, una moción ante el Tribunal pidiendo la liberación compasiva bajo 18 U.S.C. § 3582(c)(1)(A), argumentando para ello su padecimiento de diabetes y otras dolencias, tales como presión arterial alta, colesterol alto y sobrepeso, lo que indica un riesgo de enfermedad cardíaca (aterosclerosis), lo cual lo hacía vulnerable a enfermarse gravemente por Covid.
La liberación de Blanco Ruíz está pautada para agosto de 2034, lo que ocurría de presentar un buen comportamiento, un hecho del que se aleja, toda vez que ya ha cometido faltas graves de conducta, lo cual le elimina crédito para su posible salida. Y es que el 31 de julio de 2020, a Wilter Blanco se le encontró en posesión de una tarjeta SIM de T-Mobile, un chip electrónico le permitía realizar llamadas telefónicas ilimitadas y sin supervisión desde la prisión. Fue sancionado, sin que hubiera presentado impugnación alguna, a: (1) pérdida de 41 días de crédito por buen tiempo; (2) pérdida del economato por un año; y (3) un confinamiento solitario automático de 60 días si cometía otra violación de prisión en 180 días.
Es significativo acotar que para la misma fecha en que Wilter Blanco Ruíz presentó esta moción, su esposa, Montse Paola Fraga Duarte, condenada en Honduras por el delito de lavado de activos, presentó ante la justicia del país centroamericano una medida similar dirigida a que se le otorgara una medida sustitutiva “invocando el Decreto Transitorio PCM 36-2020 normativo de la pandemia de covid-19 y el artículo 184 reformado del Código Procesal Penal”. Un pedido que la Sala II del Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional de Honduras lo declaró «sin lugar», en razón de que Fraga Duarte no comprobó una enfermedad base y determinó que no habían variado ninguno de los presupuestos legitimadores de Ley para que permaneciera en prisión [5]. En marzo de 2021, Fraga Duarte fue condenada a purgar 10 años de prisión por la comisión del referido delito de lavado de activos [6]. Todo deja ver que se trataría de una estrategia de la pareja para librarse de la cárcel a través de todos los medios posibles.
La respuesta de la Fiscalía
El 18 de septiembre de 2020, Walter M. Norkin, Asistente del Fiscal de los Estados Unidos, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la respuesta del gobierno a la moción presentada ante dicha instancia judicial por Wilter Blanco Ruíz para que se le otorgara la reducción de su sentencia y la liberación inmediata. En su respuesta la Fiscalía para el Distrito Sur de Florida expuso las razones por las cuales consideraba debía denegarse el pedido de Blanco Ruiz, bajo el alegato de que este no había cumplido con su deber de justificar su solicitud. Además, el fiscal advirtió que el acusado no era elegible para ser considerado por la Oficina de Prisiones (BOP, por sus siglas en inglés) para obtener el beneficio de confinamiento domiciliario.
La fiscalía sostuvo que Blanco Ruíz no cumplió con los recursos administrativo que la norma exige cumplir ante la Oficina de Prisiones (BOP), para que el tribunal proceda a la reducción de la pena. Aseguró el gobierno que el acusado no estableció qué “razones extraordinarias y convincentes” apoyaban una reducción de sentencia y tampoco cumplió con su obligación de demostrar que se justificaba una reducción a la luz del peligro que representaría para la comunidad. La fiscalía aseguró que la Corte carecía de autoridad para actuar bajo la premisa argumentada por Blanco Ruíz. El gobierno advierte que las enfermedades alegadas por Blanco no constituyen las “razones extraordinarias y convincentes” que exige la ley para otorgar la reducción de la sentencia. “Todas las dolencias médicas del acusado están bajo control y no alcanzan el nivel de gravedad requerido según la declaración de política para merecer la liberación”, dijo el fiscal. El gobierno también rebatió la solicitud de confinamiento domiciliario, toda vez que Wilter Blanco Ruiz no es elegible para ello.
El gobierno también advirtió que Wilter Blanco Ruiz aún constituye un peligro para la seguridad pública si fuera liberado, pues es un hombre relativamente joven y sus acciones en prisión indican que tiene una fuerte propensión a reincidir y cometer otros delitos. Recordó la fiscalía que el acusado cometió un delito muy grave y destacó que la cantidad de drogas con las que estaba involucrado sobrepasaba, incluso, las Directrices de Sentencia que los Estados Unidos consideraban el nivel más alto y tenía una posición de liderazgo en la organización criminal. Por otra parte, solamente ha cumplido el 20 por ciento de su castigo.
Refirió la fiscalía que si bien la sentencia de 20 años no estaba destinada a ser una en la que Wilter Blanco necesariamente muriera en prisión, no está fuera del alcance de las posibilidades que un hombre que se acerca a los 60 años (hacia el final de su sentencia) pueda sufrir un ataque al corazón, un accidente cerebrovascular u otra enfermedad potencialmente mortal. “Así, tal hecho fue contemplado por la larga sentencia -adecuada al gravísimo delito que cometió- impuesta por este Tribunal. La existencia de una pandemia no resta méritos a tal sentencia, a pesar de la posibilidad de que el imputado perezca”.
La réplica de Wilter Blanco Ruíz
El 22 de septiembre de 2020, el abogado Victor E. Rocha, en representación de Wilter Blanco Ruíz, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida, la réplica a la respuesta del gobierno. Alegó el abogado ante la argumentación de la fiscalía de que Blanco Ruíz no agotó la vía administrativa, que en abril de 2020, su representado presentó una solicitud ante el director de la prisión solicitando una liberación compasiva en razón del peligro de que no sobreviviera a una infección por Covid-19 debido a su presión arterial alta, IMC superior a 30, arritmia y Diabetes Mellitus-II. Dado que el acusado no habla muy bien el inglés, recurrió a otro recluso quien lo ayudó a preparar su solicitud de liberación compasiva ante el alcaide de FCI Fort Dix.
Obviamente, fue redactado de manera ingeniosa, pero pretendía que fuera una solicitud de liberación compasiva por las razones de morbilidad mencionadas anteriormente. Sostuvo el abogado que la Ley del Primer Paso (FSA, por sus siglas en inglés) autoriza a los tribunales a actuar independientemente de la Oficina de Prisiones cuando un preso busca que se reduzca su sentencia. Argumentó que el agotamiento fue originalmente un requisito creado judicialmente para satisfacer intereses de cortesía, pero el paso de agotamiento no era un requisito jurisdiccional.
Aseguró la defensa que, habiendo tratado el tema del agotamiento de los recursos administrativos, se debía pasar a la cuestión de si una liberación compasiva era apropiada, dado que el acusado demostró claramente que sufre de al menos 4 condiciones donde fácilmente solo una de esas condiciones podría resultar en su muerte si contraía Covid-19. Pidió liberar a Wilter Blanco para que este regresara a su natal Honduras, donde viviría en la región aislada de Mosquitia con su familia, constituía la mejor oportunidad para que Blanco sobreviviera a esta pandemia.
Ante el argumento del gobierno de que Blanco Ruíz no debía ser liberado porque representaría un peligro para la comunidad, la representación legal del acusado recordó que este sería deportado inmediatamente a Honduras; que efectivamente tenía 43 años, pero no gozaba de la mejor salud y cualquier preocupación que tuviera el gobierno con respecto a si Blanco se involucraría en más actividades de narcotráfico dirigidas a los Estados Unidos estaba fuera de lugar debido a este había sufrido terriblemente mientras estuvo encarcelado y no deseaba hacer nada que lo expusiera a más encarcelamiento; que haberlo encontrado en posesión de una tarjeta SIM y no impugnara los hechos presentados por los funcionarios penitenciarios no significaba necesariamente que poseía la tarjeta SIM a sabiendas. Argumentaron que el miedo a las represalias de los pandilleros o de los propios oficiales penitenciarios puede dictar cómo responde un recluso a los cargos que se le imputan. El abogado aseguró que Wilter Banco no representaba un peligro para la comunidad y que padecía enfermedades físicas que establecen “razones extraordinarias y apremiantes” que justificaban razonablemente una liberación compasiva.
La decisión del Tribunal
El 28 de septiembre de 2020, el juez Donald M. Middlebrooks negó la moción presentada por Wilter Blanco Ruiz para obtener la liberación compasiva, pues “Si bien el acusado tiene ciertas condiciones médicas subyacentes que lo hacen susceptible al coronavirus, en vista de su edad, la parte limitada de su sentencia que ha cumplido y la gravedad de su delito, no demuestra «razones extraordinarias y convincentes» que justifica una reducción de su pena.
[1] La Nación. “Vida de placeres delató aquí a poderoso capo de Honduras”. 15 de enero de 2017. https://www.nacion.com/sucesos/seguridad/vida-de-placeres-delato-aqui-a-poderoso-capo-de-honduras/OBDMFUYWSREILP74HLTKNK4B4U/story/
[2] Proceso Digital. “Capturan al capo Wilter Blanco en Costa Rica”. 22 de noviembre de 2016. https://proceso.hn/capturan-a-wilter-blanco-en-costa-rica/
[3] Reuters. “Costa Rica extradita a EEUU a jefe narco hondureño: embajador”. 15 de marzo de 2017. https://www.reuters.com/article/delito-costarica-narco-idLTAKBN16M3CU-OUSLD
[4] Venezuela Política. “Tribunal de EEUU condena a 20 años de cárcel a narcotraficante ligado al socio de los narcosobrinos”. 19 de agosto de 2017. https://www.maibortpetit.info/2017/08/tribunal-de-eeuu-condena-20-anos-de.html
[5] HRN. “Niegan solicitud de excarcelación a esposa del narcotraficante Wilter Blanco”. 17 de julio de 2020. https://www.radiohrn.hn/niegan-solicitud-de-excarcelacion-a-esposa-del-narcotraficante-wilter-blanco
[6] La Prensa. “Condenan a 10 años de prisión a Jorge Barralaga y Montse Fraga Duarte”. 26 de marzo de 2021. https://www.laprensa.hn/honduras/condenan-10-anos-prision-jorge-barralaga-montse-fraga-duarte-DVLP1452364